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Decisión 1/CP.3: Adopción del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado en su primer período de sesiones los incisos a) y b) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y habiendo llegado a la conclusión de que esos incisos no eran adecuados,

Recordando su decisión 1/CP.1 titulada "El Mandato de Berlín: examen de la adecuación de los incisos a) y b) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención, incluidas propuestas relativas a un protocolo y decisiones sobre seguimiento", en la cual acordó poner en ejecución un plan que le permitiera tomar medidas apropiadas para el período posterior al año 2000 mediante la adopción, en su tercer período de sesiones, de un protocolo u otro instrumento jurídico,

Recordando asimismo que una finalidad del proceso era reforzar los compromisos contraídos en virtud de los incisos a) y b) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención por las Partes que son países desarrollados y las demás Partes incluidas en al anexo I, tanto en lo que respecta a la elaboración de políticas y medidas como al establecimiento de objetivos cuantificados de limitación y reducción dentro de unos plazos determinados, por ejemplo los años 2005, 2010 y 2020, de sus emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal,

Recordando además que, con arreglo al Mandato de Berlín, no se introducirán nuevos compromisos para las Partes no incluidas en el anexo I sino que se reafirmarán los compromisos ya enunciados en el párrafo 1 del artículo 4 y se continuará impulsando el cumplimiento de esos compromisos para lograr un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta los párrafos 3, 5 y 7 del artículo 4,

Tomando nota de los informes del Grupo Especial del Mandato de Berlín sobre sus ocho períodos de sesiones /,

Habiendo examinado con reconocimiento el informe presentado por el Presidente del Grupo Especial del Mandato de Berlín,

Tomando nota con reconocimiento del informe del Presidente del Comité Plenario sobre los resultados de la labor del Comité,

Reconociendo la necesidad de preparar la pronta entrada en vigor del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

Consciente de la conveniencia del comienzo oportuno de los trabajos a fin de allanar el camino para la celebración de un fructífero cuarto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en Buenos Aires, Argentina,

1. Decide aprobar el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que figura en el anexo de la presente decisión;

2. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que sea Depositario del presente Protocolo y lo abra a la firma en Nueva York del 16 de marzo de 1998 al 15 de marzo de 1999;

3. Invita a todas las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático a que firmen el Protocolo el 16 de marzo de 1998 o en la oportunidad más pronta posible después de esa fecha, y depositen lo antes posible sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, según proceda;

4. Invita además a los Estados que no son partes en la Convención a que ratifiquen sin demora la Convención, o se adhieran a ella, según proceda, lo antes posible para que pasen a ser Partes en el Protocolo;

5. Pide al Presidente del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y al Presidente del Órgano Subsidiario de Ejecución que, teniendo en cuenta el presupuesto por programas aprobado para el bienio 1998-1999 y el programa del trabajo conexo de la secretaría /, den orientación a la secretaría en cuanto a la labor preparatoria necesaria para el examen por la Conferencia de las Partes en su cuarto período de sesiones de los siguientes asuntos y que asignen los trabajos al respecto a los órganos subsidiarios correspondientes:

a) Determinación de las modalidades, normas y directrices sobre la forma de sumar o restar a las cantidades atribuidas a las Partes en el Protocolo incluidas en el anexo I de la Convención actividades humanas adicionales relacionadas con las variaciones de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en las categorías de suelos agrícolas y de cambio del uso de la tierra y silvicultura y sobre las actividades que se hayan de sumar o restar, según lo previsto en el párrafo 4 del artículo 3 del Protocolo;

b) Determinación de los principios, modalidades, normas y directrices pertinentes, en particular para la verificación, la presentación de informes y la rendición de cuentas en relación con el comercio de los derechos de emisión, de conformidad con el artículo 17 del Protocolo;

c) Elaboración de directrices que permitan a toda Parte en el Protocolo incluida en el anexo I de la Convención transferir a cualquiera otra de esas Partes, o adquirir de ella, las unidades de reducción de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antropogénas por las fuentes o incrementar la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la economía, según lo previsto en el artículo 6 del Protocolo;

d) Examen y, según proceda, adopción de medidas respecto de metodologías idóneas para abordar la situación de las Partes enumeradas en el anexo B del Protocolo para las cuales unos proyectos únicos tendrían un impacto proporcional considerable en las emisiones durante el período de compromiso;

e) Análisis de las consecuencias del párrafo 10 del artículo 12 del Protocolo;

5. Invita al Presidente del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y al Presidente del Órgano Subsidiario de Ejecución a que presenten una propuesta conjunta a esos órganos, en su octavo período de sesiones, sobre la asignación a dichos órganos de los trabajos preparatorios que permitan a la Conferencia de las Partes en la Convención en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo, en el primer período de sesiones que celebre después de la entrada en vigor del Protocolo, desempeñar las tareas que le encomienda el Protocolo.

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