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La Conferencia de las Partes,
Tomando nota de las disposiciones de los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
Tomando nota además de las disposiciones del artículo 3 de la Convención y del inciso b) del párrafo 1 del "Mandato de Berlín" 1/,
1. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en su octavo período de sesiones, inicie los trabajos para identificar y determinar las medidas enunciadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención que sean necesarias para atender a las necesidades específicas de las Partes que son países en desarrollo derivadas de los efectos adversos del cambio climático o del impacto de la aplicación de medidas de respuesta. Las cuestiones que deberán examinarse incluirán medidas relacionadas con la financiación, los seguros y la transferencia de tecnología;
2. Pide además al Órgano Subsidiario de Ejecución que informe a la Conferencia de las Partes, en su cuarto período de sesiones, del resultado de sus trabajos;
3. Invita a la Conferencia de las Partes, en su cuarto período de sesiones, a que adopte una decisión con respecto a las medidas sobre la base de las conclusiones y recomendaciones de esos trabajos.
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