Esta página contém scripts
Página Inicial www.brasil.gov.br
O MCT INDICADORES LEGISLAÇÃO FONTES DE FINANCIAMENTO UNIDADES DE PESQUISA
Link para versão acessível desta página.
imagem
imagem
Português  Inglês  Francês 
Artículo 6 - Educación, Formación y Sensibilización del Público

Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere el inciso i) del párrafo 1 del artículo 4 las Partes:

    a) Promoverán y facilitarán, en el plano nacional y, según proceda, en los planos subregional y regional, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y según su capacidad respectiva:

      i) La elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos;

      ii) El acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos;

      iii) La participación del público en el estudio del cambio climático y sus efectos y en la elaboración de las respuestas adecuadas; y

      iv) La formación de personal científico, técnico y directivo;

    b) Cooperarán, en el plano internacional, y, según proceda, por intermedio de organismos existentes, en las actividades siguientes, y las promoverán:

      i) La preparación y el intercambio de material educativo y material destinado a sensibilizar al público sobre el cambio climático y sus efectos; y

      ii) La elaboración y aplicación de programas de educación y formación, incluido el fortalecimiento de las instituciones nacionales y el intercambio o la adscripción de personal encargado de formar expertos en esta esfera, en particular para países en desarrollo.

Top Print
Copyright © 2005 - 2006
Ministério da Ciência e Tecnologia