|
La metodología utilizada por diversos países para la construcción de los programas 21 nacionales insiste en la asociación entre los diferentes niveles del Gobierno, el sector productivo y la sociedad civil organizada. En más de 70 países, para la gestión, aplicación y acompañamiento del Programa 21, se crearon Consejos o Comisiones Nacionales de Desarrollo Sostenible relacionadas directamente a la Presidencia de la República, en general con participación de la sociedad civil.
Al inicio de 1997, se buscó la instalación de una comisión, en el ámbito nacional, encaminada hacia el desarrollo sostenible y vinculada a la Cámara de Políticas de los Recursos Naturales del Consejo del Gobierno, de forma diversa de la prevista en el decreto de junio de 1994 que creó la Comisión Interministerial de Desarrollo Sostenible - CIDES. Dicho arreglo institucional tenía como objetivo aglutinar, en torno de la Presidencia de la República, la coordinación de los varios órganos y entidades gubernamentales comprometidas directamente con el Programa 21 Nacional.
De ese modo, por medio del Decreto de 26 de febrero de 1997, revocando el Decreto nº. 1.160, del 21 de junio de 1994, se creó la Comisión de Políticas de Desarrollo Sostenible y del Programa 21 Nacional (CPDS), en el ámbito de la Cámara de Políticas de los Recursos Naturales. La Comisión tiene por finalidad la proposición de estrategias de desarrollo sostenible y la coordinación, elaboración y aplicación de aquel Programa.
La CPDS está presidida por el representante del Ministerio de Medio Ambiente, de los Recursos Hídricos y del Amazonas Legal e integrada por un representante de cada uno de los órganos dotados de atribuciones matriciales que recorren las diferentes actividades sectoriales de gobierno: Ministerio de Planificación y Presupuesto, Ministerio de las Relaciones Exteriores, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la República, como también el Secretario de Coordinación de la Cámara de Políticas Sectoriales.
Además de los órganos gubernamentales relacionados a las cuestiones de desarrollo y de medio ambiente, se pretendió que la CPDS fuese semejante, siendo compuesta por cinco representantes de la sociedad civil organizada.
De acuerdo con el Artículo 2º, del Decreto de su creación, la CPDS tiene las siguientes atribuciones :
-
proponer a la Cámara estrategias, instrumentos y recomendaciones dirigidos hacia el desarrollo sostenible del País;
-
elaborar y someter a la aprobación de la Cámara el Programa 21 Nacional;
-
coordinar y acompañar la aplicación del Programa 21 Nacional.
El Decreto del 26 de febrero de 1997, conforme ya citado, revoca el decreto de la CIDES, sin, no en tanto, disponer sobre las tres Coordinadurías que se habían constituido. La aplicación de los compromisos resultantes de las Convenciones, que antes eran objeto de dos Coordinadurías, continúa desarrollándose dentro del ámbito de los Ministerios conforme a lo establecido anteriormente en la CIDES. |